El objetivo de la asistencia
El objetivo de la asistencia mediante vales es facilitar el proceso de absorción laboral de los inmigrantes/ciudadanos que retornan y ampliar la gama de libre elección de las personas elegibles para la integración profesional en el mercado laboral y así aprovechar al máximo su capacitación profesional de acuerdo con su educación, experiencia y capacidades.
Público objetivo de la asistencia mediante vales
Desempleados.
Personas con profesiones u oficios que no tienen demanda en el mercado laboral israelí.
La asistencia de acuerdo con esta disposición no se aplica a los cursos de fondos de estudios (gmul hishtalmut).
Debido a la falta de financiación, esta asistencia no se brindó del 20/10/2009 al 1/2/2011.
Elegibilidad
La elegibilidad para la asistencia es personal y condicionada a:
a) Las posibilidades presupuestarias en un momento dado.
b) La aprobación previa de la asistencia sobre la base de un programa de empleo personal.
Quienes cumplan con los siguientes criterios podrán ser elegibles para la asistencia:
- Ser inmigrantes, ciudadanos inmigrantes, menores de edad que retornan, ciudadanos que retornan o hijos de inmigrantes cuya edad al recibir el estado legal de olé sea de 15 años y que al presentar la solicitud de asistencia en virtud de esta disposición tengan más de 18 años.
- Al presentar la solicitud de asistencia en el marco de la orden temporaria 258, tener edad de trabajar de acuerdo a la tabla de edades de jubilación publicada en el subinciso 5.1.3 de la ordenanza 6.113 (Hebreo).
- Dominar el hebreo (egresados del Ulpán A (básico) o con dominio del hebreo a nivel de Ulpán A (incluso si se encuentran en el período de pagos de la canasta de absorción).
Período de elegibilidad
Inmigrantes: 10 años a partir de la fecha de obtención del estado legal de inmigrante o la elegibilidad como inmigrante.
Inmigrantes de Etiopía: 15 años a partir de la fecha de obtención del estado legal de inmigrante o la elegibilidad como inmigrante.
Inmigrantes del Cáucaso que inmigraron a Israel después del 1/1/89 y fueron reconocidos por el Departamento de Documentación y Elegibilidad como quienes cumplen las condiciones de la orden temporaria 313.
Ciudadanos que retornan: dos años a partir de la fecha de obtención del estado legal de ciudadano que retorna:
a. Quienes han sido reconocidos como ciudadanos que retornan tienen derecho en virtud del plan especial para el retorno de israelíes (orden temporaria 309).
b. Quienes han sido reconocidos como ciudadanos que retornan no en el marco del programa arriba citado recibirán asistencia de las asignaciones ordinarias destinadas a los inmigrantes.
Personas a las que se les ha prolongado la elegibilidad: sólo si se encuentran en el marco de 10 años de elegibilidad para el empleo;
Disposiciones transitorias: Las personas elegibles cuyo período de elegibilidad finalizó en el período comprendido entre el 20/10/2009 y el 1/2/2011 tendrán derecho a recibir asistencia conforme a la orden temporal 258, siempre y cuando hayan presentado una solicitud completa (con todo lo que se exige adjuntar), hasta el 31/05/2011.
Las condiciones para recibir asistencia son:
- Presupuesto detallado.
- Plan de estudios.
- Certificado de supervisión/ reconocimiento de un organismo profesional cualificado.
Se subraya por la presente que la asistencia está condicionada a las posibilidades presupuestarias en un momento dado.
Para más detalles, consultar a los asesores laborales en las oficinas del Ministerio de Absorción e Inmigración.